Servidores públicos que antes de la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas (19 de julio de 2017), no les era exigible la obligación de presentar Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses, deberán realizarla por primera vez ante la Secretaría de la Honestidad y Función Pública del Estado de Chiapas.

Fundamento Legal.

  • Artículo 108, párrafo quinto, de la Constitución General de la Republica.
  • Artículo 109, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
  • Artículo 32, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas.
  • Acuerdo por el que el comité coordinador del sistema nacional anticorrupción da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses de la plataforma digital nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la ley general de responsabilidades administrativas.

Información Pública: El nombre del servidor público en términos de lo dispuesto por los artículos 70, fracción VII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 85, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, por regla general son de naturaleza pública, dada la función que realizan, aunado a que se encuentran sujetos a un escrutinio por parte de la sociedad, durante y al término de su encargo o puesto que ocupan.

Dependencia Pendientes inicial 2021

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